Micelio

Artículo 2.3.3.3.8.1.2

Beneficiarios

Decreto 1075 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Beneficiarios . Otórguense los beneficios de que trata el artículo 99 de la Ley 115 de 1994, modificado por el artículo 1° de la Ley 1546 de 2012, a los bachilleres que hagan parte de alguna de las siguientes categorías

1.

Nacional. Pertenecen a esta categoría los cincuenta (50) mejores bachilleres graduados durante la última vigencia, que obtengan los más altos puntajes del país en el Examen de Estado de la Educación Media Icfes Saber 11, sin importar si están registrados o no en el Sisbén.

2.

Departamental. Pertenecen a esta categoría el cero punto cero dos por ciento (0,02%) de los mejores bachilleres graduados durante la última vigencia que se encuentren registrados en el Sisbén, en la versión III, o el instrumento que haga sus veces, dentro de los puntos de corte definidos por el Icetex, en cada uno de los departamentos del país, que anualmente obtengan los más altos puntajes en el examen de Estado de la educación media Icfes Saber 11.

3.

Rural y Urbana. Pertenecen a esta categoría los diez (10) mejores bachilleres graduados durante la última vigencia en la zona urbana de cada departamento y del Distrito Capital, y los diez (10) mejores bachilleres graduados en las zonas rurales de cada departamento y del Distrito Capital. En ambos casos, los distinguidos deben encontrarse registrados en el Sisbén, en la versión III, o el instrumento que haga sus veces, dentro de los puntos de corte definidos por el Icetex, y haber obtenido los más altos puntajes en el examen de Estado de la educación media Icfes Saber 11 a nivel departamental y del Distrito Capital, en la zona urbana o rural. El número de beneficiarios en esta categoría se incrementará anualmente en proporción al número total de graduados reportados en la vigencia anterior en el respectivo departamento o en el Distrito Capital. Corresponderá al Ministerio de Educación Nacional determinar para cada una de estas entidades territoriales el incremento en el número de graduados por zona urbana y rural que se tendrá en cuenta para efectos de ser reconocidos con las medidas reguladas en esta Sección. En caso de no presentarse crecimiento en el número de graduados, se mantendrá aquel que fue reconocido en la vigencia inmediatamente anterior o, en su defecto, el que se encuentra previsto para esta categoría, según lo establecido en el presente artículo.

Parágrafo 1

En caso de que en una determinada vigencia el porcentaje señalado para la Categoría Departamental represente para un departamento un número inferior al número natural uno (1), se seleccionará como beneficiario a un (1) bachiller graduado.

Parágrafo 2

Para los fines de esta Sección, se entenderá por zona urbana y zona rural el lugar de residencia del bachiller, el cual se establecerá de acuerdo con la información reportada por este en el Sisbén y que sea suministrada por el DNP.

Parágrafo 3

Los beneficiarios deberán acreditar el puntaje de la encuesta Sisbén, dentro de los puntos de corte establecidos por el Icetex.

Parágrafo 4

Los subsidios a que hace referencia la presente Sección serán aplicables para programas académicos en la modalidad de pregrado que se cursen en instituciones de educación superior estatales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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