El Instituto Fijará, Conforme A Los Principios Matemático-Actuariales Las Cotizaciones Necesarias Para Cubrir Las Prestaciones De Los Seguros Sociales, Cualquiera Que Sea La Entidad Que Los Administre, Las Reservas Técnicas A Que Hubiere Lugar, Las Reservas De Seguridad Y Los Gastos De Administración
Decreto 2324 de 1948 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre Seguro Social Obligatorio y se decreta el funcionamiento del Instituto Colombiano de Seguros Sociales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° El Instituto fijará, conforme a los principios matemático-actuariales las cotizaciones necesarias para cubrir las prestaciones de los Seguros Sociales, cualquiera que sea la entidad que los administre, las reservas técnicas a que hubiere lugar, las reservas de seguridad y los gastos de administración. El cálculo de las cotizaciones incluirá también las cuotas que el Instituto señalare para cada institución del Seguro Social y por concepto de cada seguro o grupo de seguros a su cargo, con destino al "Fondo de Solidaridad", de que trata el
Parágrafo
del artículo 12 de la Ley 90 de 1946. La cuantía de las cotizaciones correspondientes a un mismo Seguro o grupo de seguros, puede ser distinta para una Caja en relación con otra u otras. Para los cálculos respectivos, el Instituto tendrá en cuenta .las diferencias que cada región ofrezca en cuanto a costos y demás circunstancias que puedan incidir sobre la estimación de las cotizaciones.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.