Micelio

Artículo 14

Las Infracciones A Cualquiera De Las Disposiciones De La Ley 77 De 1948 O A Cualquiera De Las Normas Del Presente Decreto Se Castigarán Con Multas De Cincuenta A Quinientos Pesos Moneda Corriente, Que Impondrán El Director Y El Subdirector De La Oficina Nacional De Medicina O Higiene Industrial, Los Médicos E Inspectores Seccionales

Decreto 3767 de 1949 · por el cual se reglamenta la Ley 77 de 1948; el funcionamiento de la Oficina Nacional de Medicina e Higiene Industrial del Ministerio del Trabajo; el inciso 2° del artículo 8° de la Ley 95 de 1946; el artículo 9° del Decreto-Ley 320 de 1949, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las infracciones a cualquiera de las disposiciones de la Ley 77 de 1948 o a cualquiera de las normas del presente Decreto se castigarán con multas de cincuenta a quinientos pesos moneda corriente, que impondrán el Director y el Subdirector de la Oficina Nacional de Medicina o Higiene Industrial, los Médicos e Inspectores Seccionales. Los apremios podrán consistir en multas sucesivas hasta por doscientos pesos ($ 200) por cada vez, y las multas ingresarán al Instituto Colombiano de Seguros Sociales. En las mismas sanciones incurrirán quienes desobedezcan traten de burlar las providencias que dicten los funcionarios industriales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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