Las infracciones a cualquiera de las disposiciones de la Ley 77 de 1948 o a cualquiera de las normas del presente Decreto se castigarán con multas de cincuenta a quinientos pesos moneda corriente, que impondrán el Director y el Subdirector de la Oficina Nacional de Medicina o Higiene Industrial, los Médicos e Inspectores Seccionales. Los apremios podrán consistir en multas sucesivas hasta por doscientos pesos ($ 200) por cada vez, y las multas ingresarán al Instituto Colombiano de Seguros Sociales. En las mismas sanciones incurrirán quienes desobedezcan traten de burlar las providencias que dicten los funcionarios industriales.
Artículo 14
Las Infracciones A Cualquiera De Las Disposiciones De La Ley 77 De 1948 O A Cualquiera De Las Normas Del Presente Decreto Se Castigarán Con Multas De Cincuenta A Quinientos Pesos Moneda Corriente, Que Impondrán El Director Y El Subdirector De La Oficina Nacional De Medicina O Higiene Industrial, Los Médicos E Inspectores Seccionales
Decreto 3767 de 1949 · por el cual se reglamenta la Ley 77 de 1948; el funcionamiento de la Oficina Nacional de Medicina e Higiene Industrial del Ministerio del Trabajo; el inciso 2° del artículo 8° de la Ley 95 de 1946; el artículo 9° del Decreto-Ley 320 de 1949, y se dictan otras disposiciones.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.