º. Prohíbese la constitución en las Dependencias Militares de Fondos Internos de cualquier clase distintos a los autorizados por este Decreto. La violación de esta disposición será considerada como "Uso indebido de bienes del Estado" al tenor de lo dispuesto por el Artículo 191 del Código de Justicia Penal Militar.
Decreto 203 de 1957 →Vigente
Artículo 6
Prohíbese La Constitución En Las Dependencias Militares De Fondos Internos De Cualquier Clase Distintos A Los Autorizados Por Este Decreto
Decreto 203 de 1957 · Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente (Ministerio de Relaciones Exteriores)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.