º En cada oficina regional del ICETEX funcionará un Comité Regional de Becas integrado en la siguiente forma: -el Jefe de la respectiva oficina regional del ICETEX quien lo presidirá; -un Supervisor o Inspector residente en el Departamento, Intendencia, Comisaría o Distrito Especial de Bogotá, adscrito al respectivo Fondo Educativo Regional, designado por el ministro de Educación Nacional; -un Rector de plantel docente oficial, designado por el Ministro de Educación Nacional; -un representante de los municipios y demás entidades oficiales que constituyan fondos para becas en el respectivo programa regional. -Un representante de las personas naturales o jurídicas de carácter privado, que constituyan fondos para becas en el respectivo programa regional.
Cuando no haya fondos para becas en el respectivo programa regional, constituidos por entidades oficiales o por personas naturales o jurídicas de carácter privado, la Junta Directiva del ICETEX designará, para reemplazar a sus representantes, a un rector de plantel oficial y a un rector de plantel privado de la localidad.
Si, en cumplimiento de lo dispuesto en los Decreto 2668 y 2669 de 1976, sobre matrículas, pensiones, jornadas adicionales y becas, los planteles educativos no oficiales del respectivo Departamento, Intendencia, Comisaría y Distrito Especial de Bogotá, confían al ICETEX la administración de las becas que tengan obligación de conceder, sus rectores serán oídos por el Comité Regional de Becas cuando se trate de decisiones concernientes a sus becarios.