Con el fin de establecer la paridad en el conocimiento de los asuntos electorales, el Consejo de Estado procederá a nombrar un nuevo Magistrado para cada uno de los Tribunales Seccionales de lo Contencioso Administrativo que, con el carácter y la asignación de Conjuez, actuará exclusivamente en el conocimiento y decisión de dichos asuntos. Este nombramiento recaerá invariablemente en persona que, además de reunir los requisitos legales para ser Magistrado, tenga la misma filiación política de la minoría del respectivo Tribunal. En caso de empate, decidirá el Conjuez ordinario del Tribunal, que sea favorecido en el sorteo correspondiente. La elección de los Conjueces Electorales se hará por el Consejo de Estado en Sala Plena.
Artículo 24
Con El Fin De Establecer La Paridad En El Conocimiento De Los Asuntos Electorales, El Consejo De Estado Procederá A Nombrar Un Nuevo Magistrado Para Cada Uno De Los Tribunales Seccionales De Lo Contencioso Administrativo Que, Con El Carácter Y La Asignación De Conjuez, Actuará Exclusivamente En El Conocimiento Y Decisión De Dichos Asuntos
Decreto 2046 de 1950 · por el cual se señala nueva fecha para las elecciones de Senadores, Representantes, Diputados y Concejales, y se dictan disposiciones para garantizar la Pureza del sufragio.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.