Micelio

Artículo 2.5.5.3.3

Evaluación De Las Solicitudes

Decreto 1075 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Evaluación de las solicitudes. Las solicitudes para crear seccionales serán elevadas ante el Ministerio de Educación Nacional, quien procederá a evaluarlas y solicitará, si es del caso, por una sola vez las informaciones y los documentos complementarios o aclaratorios que considere necesarios, en los términos de ley.

Efectuada a la evaluación, el remitirá la documentación al Consejo Nacional de Educación Superior - CESU, con el fin de que emita su concepto ante el Ministerio de Educación Nacional, de conformidad con lo establecido en el artículos 121 de la ley 30 de 1992.

(Decreto 1478 de 1994, artículo 17).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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