Evaluación de las solicitudes. Las solicitudes para crear seccionales serán elevadas ante el Ministerio de Educación Nacional, quien procederá a evaluarlas y solicitará, si es del caso, por una sola vez las informaciones y los documentos complementarios o aclaratorios que considere necesarios, en los términos de ley.
Efectuada a la evaluación, el remitirá la documentación al Consejo Nacional de Educación Superior - CESU, con el fin de que emita su concepto ante el Ministerio de Educación Nacional, de conformidad con lo establecido en el artículos 121 de la ley 30 de 1992.
(Decreto 1478 de 1994, artículo 17).