Quienes adquieran la obligación con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, deberán presentar sus declaraciones a través de los servicios informáticos electrónicos, haciendo uso del mecanismo de firma respaldado con certificado digital emitido por la DIAN, a partir de las obligaciones que surjan el mes siguiente a:
La calificación como Gran Contribuyente.
La inscripción en el Registro Único Tributario de aquellas entidades no contribuyentes, señaladas en los artículos 23-1 o 23-2 del Estatuto Tributario.
La adquisición de cualquiera de las calidades de usuario aduanero, contempladas en el numeral 3 del Artículo 1.8.1.1.2.1 de la presente resolución.
La fecha de posesión como Notario.
La inscripción en el Registro Único Tributario del Consorcio o Unión Temporal.
El vencimiento del plazo para la presentación de la información cambiaria y de endeudamiento externo a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
La adopción del sistema de factura electrónica.
La fecha de posesión como funcionario de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
La fecha que señale el contrato de concesión como inicio para operar los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional.
La fecha límite de plazo, para cumplir con la obligación de suministrar información exógena, de acuerdo a las resoluciones que profiere la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
El período en el cual practique retención en la fuente.
La fecha en que nace la obligación de aplicar el régimen de precios de transferencia.
La fecha de la inscripción o actualización del Registro Único Tributario en calidad de representante legal, revisor fiscal o contador.
Los solicitantes de juegos promocionales y rifas, explotados por entidades públicas del nivel nacional, deberán gestionar la expedición del mecanismo de firma respaldado con certificado digital y presentar las declaraciones, una vez el ente autorizador les indique la fecha en que deben declarar y pagar los derechos de explotación y gastos de administración.
(Artículo 3o, Resolución 12761 de 2011)