Las exenciones establecidas en el artículo 10 de la Ley 81 de 1931, quedan reducidas en la siguiente forma: a). A $600 la exención por toda persona soltera, o casada separada legalmente de bienes de su cónyuge. b). A $900 la exención para los dos cónyuges que no se hallen legalmente separados de bienes. c). A $200 por cada persona que no sea el cónyuge, a cargo del contribuyente, si dicha persona es menor de veintiún años de edad, o incapaz de sostenerse por sí misma por imposibilidad mental o física. d). Las sociedades anónimas y en comandita no tendrán exención alguna. En consecuencia, todo individuo sujeto a las prescripciones de la Ley 81 de 1931, que reciba una renta bruta de seiscientos pesos o más durante el año gravable, estará obligado a presentar durante el mes de enero de cada año el informe de que trata el artículo 11 de la expresada Ley 81. Derechos consulares.
Decreto 92 de 1932 →Vigente
Artículo 19
Las Exenciones Establecidas En El Artículo 10 De La Ley 81 De 1931, Quedan Reducidas En La Siguiente Forma: A)
Decreto 92 de 1932 · Por el cual se sustituye el Decreto número 2226 de 1931, sobre nuevos impuestos y aumento de otros existentes. (reimpresión)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.