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Artículo 1

Asignación Básica Mensual

Decreto 829 de 2012 · por el cual se establece la remuneración de los servidores públicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que atiendan población indígena en territorios indígenas, en los niveles de preescolar, básica y media, y se dictan otras disposiciones de carácter salarial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Asignación básica mensual. La asignación básica mensual de los servidores públicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que atiendan población indígena en territorios indígenas, en los niveles de preescolar, básica y media, y que se vinculen en provisionalidad a partir del 1° de enero de 2012, de conformidad con lo establecido en la Ley 115 de 1994 y el Decreto 804 de 1995, y de acuerdo con lo resuelto por la Corte Constitucional en Sentencia C-208 de 2007, es la suma de ochocientos ochenta y siete mil setenta y dos pesos ($887.072) moneda corriente.

Parágrafo

La remuneración establecida en el presente artículo se mantendrá hasta tanto el legislador expida el estatuto especial para etnoeducadores indígenas, de conformidad con lo resuelto por la Corte Constitucional en Sentencia C-208 de 2007.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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