°. El Fondo de Garantías de Instituciones Financieras podrá otorgar créditos a las entidades y en las condiciones previstas en el artículo 20 del Decreto 2331 de 1998 para financiar la adquisición de bienes inmuebles que las compañías de financiamiento comercial hayan entregado en leasing y cuya tenencia hayan recuperado posteriormente por razón del incumplimiento del locatario.
Decreto 2387 de 1998 →Vigente
Artículo 1
El Fondo De Garantías De Instituciones Financieras Podrá Otorgar Créditos A Las Entidades Y En Las Condiciones Previstas En El Artículo 20 Del Decreto 2331 De 1998 Para Financiar La Adquisición De Bienes Inmuebles Que Las Compañías De Financiamiento Comercial Hayan Entregado En Leasing Y Cuya Tenencia Hayan Recuperado Posteriormente Por Razón Del Incumplimiento Del Locatario
Decreto 2387 de 1998 · por el cual se autoriza una operación al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.