Micelio

Artículo 49

Ley 89 de 1948 · Sobre organización electoral

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las elecciones para Representantes, Diputados y Concejales para el período comprendido entre 1949 y 1951 se verificarán el primer domingo de junio de 1949.

En lo sucesivo el periodo y las sesiones ordinarias de las Asambleas Departamentales se iniciarán el primero de octubre de cada año.

Las elecciones para Representantes, Diputados y Concejales se verificarán simultáneamente en la fecha señalada para las elecciones de Representantes.

Las elecciones para Presidente de la República, en el próximo período constitucional, se verificarán el primer domingo de junio de 1950.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 89 de 1948