Micelio

Artículo 2.3.3.8.3.1.5

Nombramiento Y Vinculación De Los Dinamizadores Pedagógicos O Educadores Indígenas En Vacantes Definitivas

Decreto 1075 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Nombramiento y vinculación de los Dinamizadores Pedagógicos o Educadores Indígenas en vacantes definitivas. El nombramiento de los Dinamizadores Pedagógicos o Educadores Indígenas se realizará mediante acto administrativo de nombramiento en propiedad expedido por la entidad nominadora competente, del cual hará parte integral los actos de Gobierno propio de selección y compromisos suscritos entre el Dinamizador Pedagógico o Educador Indígena y la comunidad. La vinculación se produce a partir de la suscripción del acta de posesión; los nombramientos tendrán efectos fiscales a partir de la fecha de la posesión.

Parágrafo 1

Una vez radicados los documentos exigidos para el nombramiento, la entidad nominadora competente contará con un término de cinco (5) días hábiles para la revisión y acreditación de cumplimiento de los requisitos. Vencido el término anterior, la entidad nominadora tendrá un término máximo de cinco (5) días hábiles, para la expedición del acto administrativo de nombramiento en propiedad del Dinamizador Pedagógico o Educador Indígena.

Parágrafo 2

Notificado el acto administrativo de nombramiento, el Dinamizador Pedagógico o Educador Indígena dispondrá de diez (10) días hábiles para aceptar o rechazar el cargo. Aceptado el nombramiento, el Dinamizador Pedagógico o Educador Indígena contará con diez (10) días hábiles para su posesión. Si transcurridos los términos anteriores, el Dinamizador Pedagógico o Educador Indígena no se manifiesta frente a la aceptación de nombramiento o lo rechaza, o no se posesiona, la entidad nominadora competente deberá revocar el acto administrativo de nombramiento y la comunidad indígena adelantará un nuevo proceso de selección.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1075 de 2015