Micelio

Artículo 7

De Acuerdo Con El Literal B) Del Artículo 17 Del Decreto Que Se Reglamenta, El Fondo Podrá Celebrar Contratos Con Entidades O Personas Especializadas En El Ramo, Destinados A Desarrollar Planes De Vivienda Individual O Multifamiliar Para Los Empleados Y Trabajadores Del Fondo

Decreto 162 de 1969 · Por medio del cual se reglamenta el Decreto extraordinario número 3118 de 1968

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. De acuerdo con el literal b) del Artículo 17 del Decreto que se reglamenta, el Fondo podrá celebrar contratos con entidades o personas especializadas en el ramo, destinados a desarrollar planes de vivienda individual o multifamiliar para los empleados y trabajadores del Fondo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 162 de 1969