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Artículo 5

La Subsección 4 De La Sección 1 Del Capítulo 4 Del Título 1 De La Parte 1 Del Libro 2 Del Decreto 1077 De 2015, Decreto Único Reglamentario Del Sector Vivienda, Ciudad Y Territorio, Quedará Así: “subsección 4 Condiciones De Las Viviendas En Desarrollo Del Programa Artículo 2

Decreto 729 de 2017 · por el cual se modifica el Decreto 1077 de 2015, en relación con la definición de las con¬diciones para el acceso al Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social - Mi Casa Ya.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La Subsección 4 de la Sección 1 del Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, quedará así: “SUBSECCIÓN 4 CONDICIONES DE LAS VIVIENDAS EN DESARROLLO DEL PROGRAMA Artículo 2.1.1.4.1.4.1. Definición de los departamentos, municipios y/o regiones en que se ejecuta el programa. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (MVCT) definirá cuáles son los departamentos, municipios y/o regiones en los cuales se ejecutarán las viviendas cuyos adquirentes o locatarios recibirán los beneficios del Programa a que se refiere esta sección. El MVCT revisará los resultados de la implementación del Programa y podrá modificar la definición de los departamentos, municipios y/o regiones a que se refiere este artículo, justificando lo pertinente. El acto mediante el cual se definan los departamentos, municipios y/o regiones a que se refiere el presente artículo, deberá publicarse en la página web del MVCT y/o en cualquier otro medio que este indique, para dar publicidad al documento. Solo recibirán los beneficios del Programa quienes, además de cumplir con los requisi­tos establecidos en esta sección, adquieran, o suscriban un contrato de leasing habitacional sobre, una vivienda de interés social urbana nueva en los departamentos, municipios y/o regiones definidos de conformidad con lo establecido en el presente artículo.

Parágrafo

En el evento en que el MVCT modifique la relación de los departamentos, municipios y/o regiones definidos inicialmente mediante acto administrativo, esta decisión no afectará las condiciones de los hogares que hayan cumplido los requisitos de acceso al Programa a que se refiere esta sección, y respecto de los cuales, el correspondiente estable­cimiento de crédito, haya solicitado que se proceda a la asignación del subsidio. Artículo 2.1.1.4.1.4.2. Valor de la vivienda. El valor de la vivienda de interés social urbana nueva en la que se aplicarán los subsidios a los que hace referencia la presente sección no podrá ser superior a ciento treinta y cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes (135 smlmv). El valor de la vivienda deberá incluir el valor de los bienes muebles e inmuebles que presten usos y servicios complementarios o conexos a los mismos tales como parqueaderos, depósitos, buhardillas, terrazas, antejardines o patios, así como el correspondiente a contratos de mejoras o acabados suscritos con el oferente o con terceros. Todos los valores contenidos en los contratos adicionales que se suscriban por parte del vendedor y los beneficiarios, formarán parte del valor final de la vivienda. Para todos los efectos, el valor de la vivienda será el establecido en el avalúo comercial vigente con el que cuente el establecimiento de crédito al momento en que solicite la asig­nación del subsidio familiar de vivienda, a través del sistema establecido para este propósito de acuerdo con el artículo 2.1.1.4.1.3.3 del presente decreto, calculado con el valor del salario mínimo legal mensual vigente (smlmv) del año en que se realice la referida solicitud. Por vivienda nueva urbana se entenderá aquella que se encuentre en proyecto, en etapa de preventa, en construcción, y la que estando terminada no haya sido habitada. Artículo 2.1.1.4.1.4.3. Investigación y sanción a vendedores. Los vendedores de las viviendas cuyos adquirentes reciban los beneficios del Programa, estarán sujetos a las investigaciones y sanciones a que se refiere el artículo 22 de la Ley 1537 de 2012, y las normas que la modifiquen, adicionen, sustituyan o reglamenten”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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