Micelio

Artículo 3

Ley 60 de 1968 · por la cual se establecen estimulos a la industria del turismo y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Corporación Nacional de Turismo de Colombia tendrá las siguientes funciones:

a)

Solicitar del gobierno que se declaren como recursos turísticos nacionales aquellas zonas urbanas o rurales, plazas, vías, monumentos, construcciones u otras que, a su juicio, deban de desarrollarse con sujeción a planes especiales, preservarse o adquirirse por la Corporación o el Estado, de acuerdo con los fines de aquella;

b)

Coordinar, reglamentar y controlar, de acuerdo con las autoridades competentes, el desarrollo urbanístico dentro de las áreas a que se refiere el literal anterior;

c)

Expropiar, cuando su adquisición por la Corporación aparezca aconsejable siempre y cuando hayan resultado infructuosos los intentos de negociación directa con los propietarios, las zonas urbanas o rurales, monumentos y otras obras declaradas como recursos turísticos nacionales, todo de conformidad con las leyes que regulan el procedimiento ordinario de la expropiación y previa aprobación del Gobierno Nacional, impartida mediante resolución ejecutiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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