° Los docentes de que tratan los artículos 6° y 7° del presente Decreto, podrán ser remunerados en las cuantías indicadas en el artículo 2° del presente Decreto si solicitan su ingreso a las categorías definitivas del escalafón de la carrera universitaria docente, previa evaluación y revisión de la totalidad de su hoja de vida.
Decreto 127 de 1988 →Vigente
Artículo 9
Los Docentes De Que Tratan Los Artículos 6° Y 7° Del Presente Decreto, Podrán Ser Remunerados En Las Cuantías Indicadas En El Artículo 2° Del Presente Decreto Si Solicitan Su Ingreso A Las Categorías Definitivas Del Escalafón De La Carrera Universitaria Docente, Previa Evaluación Y Revisión De La Totalidad De Su Hoja De Vida
Decreto 127 de 1988 · por el cual se modifican las asignaciones del personal docente de la Universidad Pedagógica Nacional y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.