Condiciones para ingreso al escalafón nacional docente. De conformidad con el artículos 10 del Decreto–ley 2277 de 1979, tienen derecho a inscribirse en el Escalafón Nacional Docente los educadores titulados en planteles oficiales y no oficiales aprobados por el Ministerio de Educación Nacional.
Su ingreso al Escalafón se realizará al grado que se indica en el mismo artículo, tal como a continuación se señala:
AL GRADO 1: el bachiller pedagógico y quienes hayan adquirido un título equivalente antes de la expedición del Decreto–ley 2277 de 1979.
AL GRADO 2: el Perito y el Experto en Educación, señalados en el literal a) del Parágrafo 1° del artículos 10 del Decreto 2277 de 1979, que hayan obtenido el título antes de la vigencia del citado Decreto.
AL GRADO 4: el Técnico o Experto en Educación señalado en el inciso b) del parágrafo 1° del artículos 10 del Decreto–ley 2277 de 1979, con título otorgado con anterioridad a la vigencia del Decreto antes mencionado.
AL GRADO 5: el Tecnólogo en Educación.
AL GRADO 6: el profesional Universitario con título diferente al de Licenciado en Ciencias de la Educación, una vez haya aprobado el curso de ingreso.
AL GRADO 7: los Licenciados en Ciencias de la Educación.
Para efectos de definición y equivalencia de los anteriores títulos, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el parágrafo 1° del artículos 10 del Decreto 2277 de 1979.
Los Profesionales Universitarios que además de su título acrediten uno de los indicados en los literales a), b), c) y d) de este artículo, serán eximidos del curso de ingreso.
(Decreto 259 de 1981, artículo 1°)