Micelio

Artículo 2.4.2.1.1.1.1

Condiciones Para Ingreso Al Escalafón Nacional Docente

Decreto 1075 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Condiciones para ingreso al escalafón nacional docente. De conformidad con el artículos 10 del Decreto–ley 2277 de 1979, tienen derecho a inscribirse en el Escalafón Nacional Docente los educadores titulados en planteles oficiales y no oficiales aprobados por el Ministerio de Educación Nacional.

Su ingreso al Escalafón se realizará al grado que se indica en el mismo artículo, tal como a continuación se señala:

a)

AL GRADO 1: el bachiller pedagógico y quienes hayan adquirido un título equivalente antes de la expedición del Decreto–ley 2277 de 1979.

b)

AL GRADO 2: el Perito y el Experto en Educación, señalados en el literal a) del Parágrafo 1° del artículos 10 del Decreto 2277 de 1979, que hayan obtenido el título antes de la vigencia del citado Decreto.

c)

AL GRADO 4: el Técnico o Experto en Educación señalado en el inciso b) del parágrafo 1° del artículos 10 del Decreto–ley 2277 de 1979, con título otorgado con anterioridad a la vigencia del Decreto antes mencionado.

d)

AL GRADO 5: el Tecnólogo en Educación.

e)

AL GRADO 6: el profesional Universitario con título diferente al de Licenciado en Ciencias de la Educación, una vez haya aprobado el curso de ingreso.

f)

AL GRADO 7: los Licenciados en Ciencias de la Educación.

Parágrafo

Para efectos de definición y equivalencia de los anteriores títulos, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el parágrafo 1° del artículos 10 del Decreto 2277 de 1979.

Los Profesionales Universitarios que además de su título acrediten uno de los indicados en los literales a), b), c) y d) de este artículo, serán eximidos del curso de ingreso.

(Decreto 259 de 1981, artículo 1°)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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