Subrogado por el artículo 1° del Decreto 223 de 2026.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.6.3.17. Programas de capacitación para inserción laboral. El Ministerio del Trabajo y el Servicio Nacional de Aprendizaje, (SENA), diseñarán y ejecutarán directamente o a través de terceros la formación y capacitación de población desempleada, grupos vulnerables o poblaciones especiales, conforme a las políticas del Ministerio del Trabajo.
(Decreto número 933 de 2003, artículo 16)
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