Micelio

Artículo 12

En Las Etiquetas O Marbetes, Envolturas Y Folletos De Los Productos Incluidos En Las Clases A) Y B) Figurarán: El Nombre Del Producto, Las Contra-Indicaciones Señaladas En La Licencia Respectiva, Dosis, Manera De Usarlo, Formula Y El Nombre Del Laboratorio Productor

Decreto 2713 de 1947 · Por el cual se reglamenta el procedimiento para la solicitud de licencias sobre medicamentos, alimentos y cosméticos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En las etiquetas o marbetes, envolturas y folletos de los productos incluidos en las clases a) y b) figurarán: el nombre del producto, las contra-indicaciones señaladas en la licencia respectiva, dosis, manera de usarlo, formula y el nombre del laboratorio productor. Las indicaciones terapéuticas se limitarán a las concedidas, hasta la fecha, en las licencias anteriores y las aceptadas por el Departamento Jurídico. En los medicamentos de las clases e) y f) no figurarán indicaciones terapéuticas en sus etiquetas, y en caso de llevarlas pararán a las clases a) y b), respectivamente

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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