En las etiquetas o marbetes, envolturas y folletos de los productos incluidos en las clases a) y b) figurarán: el nombre del producto, las contra-indicaciones señaladas en la licencia respectiva, dosis, manera de usarlo, formula y el nombre del laboratorio productor. Las indicaciones terapéuticas se limitarán a las concedidas, hasta la fecha, en las licencias anteriores y las aceptadas por el Departamento Jurídico. En los medicamentos de las clases e) y f) no figurarán indicaciones terapéuticas en sus etiquetas, y en caso de llevarlas pararán a las clases a) y b), respectivamente
Decreto 2713 de 1947 →Vigente
Artículo 12
En Las Etiquetas O Marbetes, Envolturas Y Folletos De Los Productos Incluidos En Las Clases A) Y B) Figurarán: El Nombre Del Producto, Las Contra-Indicaciones Señaladas En La Licencia Respectiva, Dosis, Manera De Usarlo, Formula Y El Nombre Del Laboratorio Productor
Decreto 2713 de 1947 · Por el cual se reglamenta el procedimiento para la solicitud de licencias sobre medicamentos, alimentos y cosméticos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.