Micelio

Artículo 3

La Liquidación Y Pago Del Doble Sueldo En Diciembre De 1938, Hasta El 21 Del Mismo, Fecha En Que Entró, En Vigencia La Ley 263 De Dicho Año, Se Hará De Acuerdo Con Las Prescripciones Del Artículo 1° De La Ley 92 De 1936 Y El Decreto Reglamentario Número 1333 De 16 De Julio De 1937

Decreto 148 de 1939 · Por el cual se reglamenta el artículo 9º de la Ley 263 de 1938

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La liquidación y pago del doble sueldo en diciembre de 1938, hasta el 21 del mismo, fecha en que entró, en vigencia la Ley 263 de dicho año, se hará de acuerdo con las prescripciones del artículo 1° de la Ley 92 de 1936 y el Decreto reglamentario número 1333 de 16 de julio de 1937. De dicha fecha en adelante se liquidará el doble sueldo únicamente a los empleados amparados por la nueva Ley, que llenen las condiciones requeridas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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