º Ninguna institución financiera sometida al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria que en forma masiva y habitual maneje, aproveche o invierta fondos captados del público podrá realizar con persona alguna, directa o indirectamente, operaciones activas de crédito que, conjunta o separadamente, superen el 10% de su capital pagado y reservas, ambos saneados. Sin embargo, dichas operaciones podrán efectuarse hasta por un 25% de los citados capital y reservas saneados cuando el exceso del crédito sobre 10% esté amparado con garantías reales, siempre que los bienes afectos a las mismas tengan un valor comercial superior en un 20% al total del excedente.
Para los efectos de este Decreto, se computarán dentro del cupo individual de crédito, la aceptación de letras, los avales y demás garantías que otorguen las instituciones financieras, los préstamos de cualquier clase, la apertura de cartas de crédito, la compra de cartera con pacto de retroventa, la apertura de crédito, los descuentos y demás operaciones activas de crédito, salvo las siguientes: 1º Las prórrogas, novaciones y demás operaciones que celebren las instituciones financieras en desarrollo de programas de adecuación a los cupos legales de crédito o, en general, de solución a situaciones de concentración crediticia, que apruebe y supervise la Superintendencia Bancaria, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar por las infracciones cometidas. 2º Aquellas que se encuentren garantizadas específicamente por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, o por instituciones financieras del exterior, distintas de las filiales o subsidiarias de aquella que realiza la operación activa de crédito. 3º La utilización de los cupos ordinario y extraordinario de crédito por parte de las entidades financieras en el Banco de la República. 4º Las efectuadas con filiales y subsidiarias en el exterior, siempre y cuando cuenten con la aprobación de la Junta Monetaria, previo concepto de la Superintendencia Bancaria. 5º Las que realice el Instituto de Fomento Industrial, IFI, destinadas al financiamiento de actividades de interés para el desarrollo económico o social del país, previa calificación del Consejo Nacional de Política Económica y Social CONPES.