Fíjanse para los Fiscales de los Juzgados Superiores y sus colaboradores, las siguientes asignaciones mensuales: De los de Bogotá: cada Fiscal, $ 200, y cada Escribiente, $100. De los de Barranquilla, Bucaramanga, Cali, Cúcuta, Cartagena, Manizales, Medellín, Pereira, Popayán, Santa Marta y Tunja: cada Fiscal, $ 180; y cada Escribiente, $80. De los de Buga, Ibagué, Neiva, Pamplona, Pasto, San Gil, Socorro y Santa Rosa de Viterbo: cada Fiscal, $160, y cada Escribiente, $60.
Decreto 1714 de 1936 →Vigente
Artículo 67
Fíjanse Para Los Fiscales De Los Juzgados Superiores Y Sus Colaboradores, Las Siguientes Asignaciones Mensuales: De Los De Bogotá: Cada Fiscal, $ 200, Y Cada Escribiente, $100
Decreto 1714 de 1936 · Por el cual se establece la división judicial del país
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.