°. Los nacionales colombianos domiciliados en la zona fronteriza con el Ecuador, constituida por el Departamento de Nariño, que requieran entrar frecuentemente a territorio ecuatoriano, podrán obtener del respectivo Alcalde del Municipio en que se hallen domiciliados y siempre que su estado civil y buena conducta sean conocidos de dicho funcionario, y que éste no tenga motivos para negarles la salida del país, una Cédula de Identidad Fronteriza gratuita, que les permitirá salir de Colombia con destino a las provincias del Carchi y Esmeraldas, en el Ecuador.
Artículo 1
Los Nacionales Colombianos Domiciliados En La Zona Fronteriza Con El Ecuador, Constituida Por El Departamento De Nariño, Que Requieran Entrar Frecuentemente A Territorio Ecuatoriano, Podrán Obtener Del Respectivo Alcalde Del Municipio En Que Se Hallen Domiciliados Y Siempre Que Su Estado Civil Y Buena Conducta Sean Conocidos De Dicho Funcionario, Y Que Éste No Tenga Motivos Para Negarles La Salida Del País, Una Cédula De Identidad Fronteriza Gratuita, Que Les Permitirá Salir De Colombia Con Destino A Las Provincias Del Carchi Y Esmeraldas, En El Ecuador
Decreto 464 de 1945 · Por el cual se reglamenta el tránsito de la frontera colombo-ecuatoriana para los nacionales de uno y otro país domiciliados en las regiones vecinas de esa frontera y se crea la Cédula de Identidad Fronteriza
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.