Micelio

Artículo 1

Los Nacionales Colombianos Domiciliados En La Zona Fronteriza Con El Ecuador, Constituida Por El Departamento De Nariño, Que Requieran Entrar Frecuentemente A Territorio Ecuatoriano, Podrán Obtener Del Respectivo Alcalde Del Municipio En Que Se Hallen Domiciliados Y Siempre Que Su Estado Civil Y Buena Conducta Sean Conocidos De Dicho Funcionario, Y Que Éste No Tenga Motivos Para Negarles La Salida Del País, Una Cédula De Identidad Fronteriza Gratuita, Que Les Permitirá Salir De Colombia Con Destino A Las Provincias Del Carchi Y Esmeraldas, En El Ecuador

Decreto 464 de 1945 · Por el cual se reglamenta el tránsito de la frontera colombo-ecuatoriana para los nacionales de uno y otro país domiciliados en las regiones vecinas de esa frontera y se crea la Cédula de Identidad Fronteriza

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los nacionales colombianos domiciliados en la zona fronteriza con el Ecuador, constituida por el Departamento de Nariño, que requieran entrar frecuentemente a territorio ecuatoriano, podrán obtener del respectivo Alcalde del Municipio en que se hallen domiciliados y siempre que su estado civil y buena conducta sean conocidos de dicho funcionario, y que éste no tenga motivos para negarles la salida del país, una Cédula de Identidad Fronteriza gratuita, que les permitirá salir de Colombia con destino a las provincias del Carchi y Esmeraldas, en el Ecuador.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 464 de 1945