El reporte con la información a que se refiere la presente resolución debe ser presentado a más tardar el primer día hábil del mes de junio de cada año.
La corrección voluntaria de la información reportada se puede realizar en cualquier momento posterior a la prestación inicial de información para el año objeto de reporte.
Cuando la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) lo requiera, la Institución Financiera Sujeta a Reportar debe efectuar las correcciones correspondientes a la información reportada, para lo cual cuenta con un término de treinta (30) días calendario, contado a partir de la notificación de la solicitud de corrección por parte de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).