Micelio

Artículo 1.6.9.6

Plazo Para La Presentación De La Información

Resolucion 227 de 2025 · Por la cual se expide la resolución Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria en lo de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El reporte con la información a que se refiere la presente resolución debe ser presentado a más tardar el primer día hábil del mes de junio de cada año.

Parágrafo

La corrección voluntaria de la información reportada se puede realizar en cualquier momento posterior a la prestación inicial de información para el año objeto de reporte.

Cuando la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) lo requiera, la Institución Financiera Sujeta a Reportar debe efectuar las correcciones correspondientes a la información reportada, para lo cual cuenta con un término de treinta (30) días calendario, contado a partir de la notificación de la solicitud de corrección por parte de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Resolucion 227 de 2025