Micelio

Artículo 16

Los Operadores Radioaficionados, Nacionales O Extranjeros Residentes En El País, Que Tuvieren Licencia De Radioaficionado Otorgada Por Otro Estado, Con El Cual Colombia Tenga Vigente Convenio De Reciprocidad, Podrán Solicitar Ante El Ministerio De Comunicaciones El Otorgamiento De La Licencia En Colombia En Una Categoría Equivalente A La Que Le Fue Concedida En El Exterior

Decreto 2617 de 1991 · por el cual se reglamenta un servicio especial de telecomunicaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los operadores radioaficionados, nacionales o extranjeros residentes en el país, que tuvieren licencia de radioaficionado otorgada por otro Estado, con el cual Colombia tenga vigente convenio de reciprocidad, podrán solicitar ante el Ministerio de Comunicaciones el otorgamiento de la licencia en Colombia en una categoría equivalente a la que le fue concedida en el exterior. Para el efecto el interesado deberá presentar

1.

Solicitud escrita, suscrita por el particular dirigida a la Dirección General de Comunicación Social del Ministerio de Comunicaciones en que se especifiquen el nombre, edad, nacionalidad y dirección de residencia.

2.

Copia autenticada del documento de identidad.

3.

Recibo de pago a favor del Fondo de Comunicaciones por un valor equivalente a treinta (30) salarios mínimos legales diarios.

4.

Copia autenticada por autoridad competente, de la licencia de radioaficionado otorgada en el exterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2617 de 1991