Micelio

Artículo 27

Cuando Se Niegue De Manera Definitiva La Autorización O La Aprobación De Los Estatutos, En La Misma Resolución Se Dispondrá Que Por El Tesorero Provisional Se Devuelvan A Los Fundadores Y Suscritores Los Fondos O Aportes De Cualquier Clase Que Se Hubieren Reunido Con Destino A La Sociedad

Decreto 1339 de 1932 · POR EL CUAL SE REGLAMENTAN LA LEY 134 DE 1931 Y LOS DECRETOS NUMEROS 874 Y 1108 DE 1932, SOBRE SOCIEDADES COOPERATIVAS

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando se niegue de manera definitiva la autorización o la aprobación de los estatutos, en la misma resolución se dispondrá que por el tesorero provisional se devuelvan a los fundadores y suscritores los fondos o aportes de cualquier clase que se hubieren reunido con destino a la sociedad. La junta de vigilancia y el gerente provisionales estarán obligados a hacer efectiva la devolución a los interesados; y el Superintendente de Cooperativas velará porque ella se lleva a cabo sin demora, imponiendo multas si fuere el caso para corregir cualquiera irregularidad que se presente al respecto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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