Los ingreso del Seguro de Accidentes de Trabajo y Enfermedades profesionales, estarán compuestas por las cotizaciones de los empleadores y por el rendimiento de las inversiones respectivas. Se imputarán a los gastos de este régimen, los siguientes conceptos: a) el valor actual o capitales constitutivos de las respectivas pensiones decretadas en el ejercicio. b) El valor de las demás prestaciones prescritas en la ley, en los reglamentos y disposiciones complementarias. c) El 8% de los ingresos para gastos de administración. si estos fueren inferiores al valor de dicho por ciento, el excedente se destinará al Fondo de Solidaridad y Compensación. d) El monto anual que los reglamentos asignen a otras relativas a este Seguro. La diferencia entre los ingresos y los valores computables como gastos, determinarán el monto de los excedentes que irán a incrementar el "Fondo de Solidaridad y Compensación", de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7º del ordinal d) de este Decreto.
Los prestamos de excedentes de Seguros de riesgos profesionales, efectuados hasta ahora a favor de las Cajas Secciónales, mantienen su validez legal, del mismo modo que sus condiciones de amortización e interés.