º. Las funciones del Consejo Directivo serán las siguientes
Nombrar al Director Ejecutivo.
Adoptar los planes y proyectos que deban ejecutarse con cargo a los recursos del Fondo.
Autorizar la contratación con personas públicas o privadas de la realización o ejecución de las actividades y obras mediante las cuales se cumplan dichos planes y proyectos.
Aprobar los negocios fiduciarios que se requieran para el manejo y disposición de los recursos del Fondo.
Ordenar, cuando fuere el caso, el reembolso de los gastos que hayan efectuado entidades públicas para la atención de la calamidad presentada.
Designar una firma de reconocido prestigio internacional para que ejerza la auditoría sobre los actos y contratos que realice el Fondo.
Expedir los certificados correspondientes a las donaciones recibidas.
Rendir al Presidente de la República, informes mensuales de gestión y resultados, los cuales serán públicos.
Las demás que se requieran para el cabal cumplimiento de los objetivos del Fondo.
Los miembros del Consejo Directivo, aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por ese hecho el carácter de servidores públicos.