Micelio

Artículo 35

Todo Aquel Que En Cualquier Forma Viole Las Leyes O Derechos Sobre Servicio Militar, O Sea Responsable De Que Otro Las Infrinja, Sufrirá Una Multa De Trescientos A Mil Pesos ($300 A $1000), Convertibles En Arresto Conforme A Las Disposiciones Ordinarias

Decreto 2020 de 1927 · Por el cual se reglamenta la Ley 167 de 1896, y se dictan otras disposiciones sobre servicio militar obligatorio

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todo aquel que en cualquier forma viole las leyes o derechos sobre servicio militar, o sea responsable de que otro las infrinja, sufrirá una multa de trescientos a mil pesos ($300 a $1000), convertibles en arresto conforme a las disposiciones ordinarias.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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