º El Ministerio de Comunicaciones podrá autorizar las campañas de publicidad que adelanten las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, con cargo a sus respectivos presupuestos, cuando tengan por objeto la comercialización de bienes y servicios en competencia con particulares.
Artículo 1
º El Ministerio De Comunicaciones Podrá Autorizar Las Campañas De Publicidad Que Adelanten Las Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado, Con Cargo A Sus Respectivos Presupuestos, Cuando Tengan Por Objeto La Comercialización De Bienes Y Servicios En Competencia Con Particulares
Decreto 1967 de 1999 · por el cual se reglamenta la autorización para adelantar campañas de publicidad de las empresas industriales y comerciales del estado y se adoptan unas disposiciones en materia de divulgación de políticas del Gobierno Nacional
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.