°. Revisión de las contraprestaciones periódicas . Con el objeto de lograr la expansión de la cobertura y el mejoramiento de la calidad en la prestación de los servicios de telecomunicaciones, el desarrollo de nuevos servicios y aplicaciones, la promoción de la competencia, y garantizar el cumplimiento de las necesidades y prioridades establecidas por el Ministerio de Comunicaciones, este revisará las contraprestaciones periódicas de los operadores de telecomunicaciones, a efectos de analizar su reducción gradual hasta un límite del 3% de sus ingresos brutos en el 2010, a partir del establecimiento de nuevos derechos y obligaciones derivadas de dicha reducción y preservando la equivalencia entre esta y esos derechos y obligaciones. Para efectos de lo anterior, los operadores interesados deberán acreditar los siguientes requisitos ante el Ministerio de Comunicaciones
El Título Habilitante prestador del servicio correspondiente.
Solicitud del representante legal del operador, la cual deberá ser presentada en forma expresa dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la expedición de este decreto. Así mismo, se podrán presentar solicitudes dentro de los quince (15) primeros días hábiles de cada año.
Encontrarse al día con las obligaciones en favor del Fondo de Comunicaciones. T I T U L O IV OFERTA MAYORISTA DE TELECOMUNICACIONES