Micelio

Artículo 43

Para Los Fines Previstos En Los Artículos 17 Y 21 De La Ley 336 De 1996, El Ministerio De Transporte Adelantará Los Estudios Técnicos Que Determinen La Demanda Existente O Potencial, Con El Fin De Adoptar Las Medidas Conducentes A Satisfacer Las Necesidades De Movilización En Todo El Territorio Nacional Y Garantizar La Eficiencia Del Sistema, En Condiciones De Oportunidad, Calidad Y Seguridad Para Los Usuarios

Decreto 91 de 1998 · por el cual se establecen normas para la habilitación y la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para los fines previstos en los artículos 17 y 21 de la Ley 336 de 1996, el Ministerio de Transporte adelantará los estudios técnicos que determinen la demanda existente o potencial, con el fin de adoptar las medidas conducentes a satisfacer las necesidades de movilización en todo el territorio nacional y garantizar la eficiencia del sistema, en condiciones de oportunidad, calidad y seguridad para los usuarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 91 de 1998