º. Los recursos del Fondo de Reconstrucción RESURGIR, podrán ser administrados fiduciariamente por la entidad que recomiende el Comité Financiero de que trata el artículo 7º del Decreto 3406 de 1985. Esta entidad también podrá prestar los servicios administrativos que requiere el Fondo para su normal funcionamiento previa solicitud del Gerente General.
Decreto 3615 de 1985 →Vigente
Artículo 3
Los Recursos Del Fondo De Reconstrucción Resurgir, Podrán Ser Administrados Fiduciariamente Por La Entidad Que Recomiende El Comité Financiero De Que Trata El Artículo 7º Del Decreto 3406 De 1985
Decreto 3615 de 1985 · por el cual se concede una autorización y se dictan normas sobre el funcionamiento del fondo de reconstrucción.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.