º El artículo 6º del Decreto 1220 de 1990 quedará así: "Para la utilización de los recursos de créditos señalados en la Ley 78 de 1988, las microempresas, las pequeñas y medianas empresas del sector industrial, del sector comercio, del sector de la construcción y del sector servicios y los grupos asociativos de derecho que las reúnan para el desarrollo y sus actividades económicas y productivas, podrán hacer uso del mecanismo de garantías que administra el Fondo Nacional de Garantías S. A. La Corporación Financiera Popular S. A., está facultada para otorgar crédito a los sectores económicos mencionados en este artículo.
Artículo 1
º El Artículo 6º Del Decreto 1220 De 1990 Quedará Así: "para La Utilización De Los Recursos De Créditos Señalados En La Ley 78 De 1988, Las Microempresas, Las Pequeñas Y Medianas Empresas Del Sector Industrial, Del Sector Comercio, Del Sector De La Construcción Y Del Sector Servicios Y Los Grupos Asociativos De Derecho Que Las Reúnan Para El Desarrollo Y Sus Actividades Económicas Y Productivas, Podrán Hacer Uso Del Mecanismo De Garantías Que Administra El Fondo Nacional De Garantías S
Decreto 1811 de 1991 · por el cual se modifica el Decreto 1220 de 1990.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.