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Artículo 32

La Dirección General Marítima Y Portuaria, Con La Intervención De La Capitanía De Puerto En Cuya Jurisdicción Se Encuentren Los Puertos, Muelles O Instalaciones Portuarias, Procederá A Suspender Los Permisos Concedidos, O Prohibir Su Funcionamiento U Operación, Cuando Se Encuentren En Alguna De Las Siguientes Circunstancias: 1

Decreto 1146 de 1990 · por el cual se dictan medidas tendientes al restablecimiento del orden público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Dirección General Marítima y Portuaria, con la intervención de la Capitanía de Puerto en cuya jurisdicción se encuentren los puertos, muelles o instalaciones portuarias, procederá a suspender los permisos concedidos, o prohibir su funcionamiento u operación, cuando se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias

1.

No contar en debida forma con los permisos, concesiones y autorizaciones que debe otorgar la Dirección General Marítima y Portuaria.

2.

Que en opinión del Gobernador, Intendente o Comisario respectivo no se justifique su funcionamiento u operación.

3.

Que no obstante haber sido recomendada su conveniencia de mantener en funcionamiento y operación, la Dirección General Marítima y Portuaria, luego de escuchar a los interesados, recomendación del Director General de la Policía Nacional y del Consejo Nacional de Estupefacientes, consideren estos últimos conveniente prohibir su operación o funcionamiento.

4.

Que no cuenten con las respectivas autorizaciones de las autoridades aduaneras, en especial la habilitación para el comercio internacional, cuando ello fuere aplicable.

Parágrafo

Los Gobernadores, Intendentes y Comisarios, no deberán informar sobre los puertos y terminales de Colpuertos, a los cuales se les exceptúa de la aplicación de los artículos 30 y 31 del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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