Dirección y administración del Fondo Nacional de las Universidades Estatales de Colombia. La dirección y administración del Fondo Nacional de las Universidades Estatales de Colombia estará a cargo del Ministerio de Educación Nacional, el cual, en ejercicio de tales funciones, deberá:
Realizar las operaciones y actividades administrativas, financieras, contables y presupuestales, propias de la administración del Fondo, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias y a través de sus dependencias competentes, de acuerdo a los manuales internos de procedimientos.
Supervisar que ingresen efectivamente al Fondo los recursos provenientes de la Estampilla Pro Universidad Nacional de Colombia y demás universidades estatales de Colombia.
Distribuir los recursos del Fondo de conformidad con los porcentajes asignados por la ley, teniendo en cuenta además, la participación de las universidades públicas del país distintas a la Universidad Nacional de Colombia.
Elaborar la proyección anual de ingresos y gastos y los indicadores de gestión.
Suministrar la información que requieran los organismos de control u otras autoridades del Estado.
6.Las demás inherentes a la dirección y administración del Fondo.
El portafolio de recursos del Fondo Nacional de las Universidades Estatales de Colombia será administrado por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en los términos del artículo 261 de la Ley 1450 de 2011 y del Decreto 2785 de 2013, o las normas que los modifiquen, sustituyan o, en el caso del Decreto 2785 de 2013, compile.
(Decreto 1050 de 2014, artículo 4°).