Micelio

Artículo 77

Las Autoridades De Tránsito Y Transporte Sólo Podrán Retener La Tarjeta De Operación En Caso De Vencimiento De La Misma Y Deberá Ser Remitida A La Autoridad De Transporte Competente Para Efectos De Iniciar La Respectiva Investigación

Decreto 91 de 1998 · por el cual se establecen normas para la habilitación y la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las autoridades de tránsito y transporte sólo podrán retener la tarjeta de operación en caso de vencimiento de la misma y deberá ser remitida a la autoridad de transporte competente para efectos de iniciar la respectiva investigación. CAPITULO VII Vinculación y desvinculación de vehículos

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 91 de 1998