Las autoridades de tránsito y transporte sólo podrán retener la tarjeta de operación en caso de vencimiento de la misma y deberá ser remitida a la autoridad de transporte competente para efectos de iniciar la respectiva investigación. CAPITULO VII Vinculación y desvinculación de vehículos
Decreto 91 de 1998 →Vigente
Artículo 77
Las Autoridades De Tránsito Y Transporte Sólo Podrán Retener La Tarjeta De Operación En Caso De Vencimiento De La Misma Y Deberá Ser Remitida A La Autoridad De Transporte Competente Para Efectos De Iniciar La Respectiva Investigación
Decreto 91 de 1998 · por el cual se establecen normas para la habilitación y la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.