Micelio

Artículo 2.5.3.8.6

Disponibilidad Y Suministro De La Información

Decreto 1075 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Disponibilidad y suministro de la información. El Ministerio de Educación Nacional determinará la información que deba estar disponible, para lo cual establecerá los formatos y mecanismos que para el efecto se requieran.

La información debe ser completa y veraz, de tal manera que garantice la organización, funcionamiento y actualización del Sistema Nacional de Información de la Educación Superior - SNIES.

El Ministerio de Educación Nacional deberá consolidar la información de las instituciones de educación superior en las fechas que determine teniendo en cuenta el calendario académico.

(Decreto 1767 de 2006, artículo 6°).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1075 de 2015