La tarifa del impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas para el año 2026 se expresa en pesos por cien mililitros (100 ml) de bebida, y el valor unitario está en función del contenido de azúcar en gramos (g) por cada cien mililitros (100 mL) de bebida, así:
Contenido en 100 ml: Tarifa (por cada 100 ml)
Menor a cinco gramos (5 gr) de azúcares añadidos | $0
Mayor o igual a cinco gramos (5 gr) y menor a nueve gramos (9 gr) de azúcares añadidos | $40
Mayor o igual a nueve gramos (9 gr) de azúcares añadidos | $68
Estas tarifas se aplican de la siguiente forma para determinar el monto del impuesto aplicable a cada bebida:
Donde:
IMP: Monto del impuesto aplicable a la bebida, en pesos.
Vol: Volumen de la bebida, expresado en mililitros (ml).
Tarifa: Tarifa del impuesto, según lo determinado en la tabla anterior.
CAPÍTULO 2.
FORMULARIOS FORMATOS.