Micelio

Artículo 36

Las Disposiciones De Este Estatuto Relacionadas Con El Reajuste De Los Bonos De Valor Constante Para Seguridad Social, Así Como De Su Tasa De Interés Y Su Forma De Pago, Empezarán A Regir Noventa Días Después De La Fecha De Su Expedición

Decreto 1935 de 1973 · Por el cual se sustituye el texto del Decreto 687 y se modifican algunas normas del Decreto número 433 de 1971 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las disposiciones de este estatuto relacionadas con el reajuste de los Bonos de Valor Constante para Seguridad Social, así como de su tasa de interés y su forma de pago, empezarán a regir noventa días después de la fecha de su expedición. Igual plazo se aplicará en lo relativo a los reajustes previstos en el valor e intereses de los empréstitos al "Fondo Nacional Hospitalario" de que trata el ordinal b) del artículo 5º. Y de sus intereses.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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