º. Toda persona o empresa que tenga entre sus actividades, principal o accesoriamente, el negocio de curtiembre o tenería, está obligada a llevar los libros de contabilidad correspondientes de modo que de sus asientos pueda deducirse el capital destinado a tal actividad. El Inspector Nacional de Fomento Ganadero hará cumplir estas disposiciones.
Decreto 1484 de 1947 →Vigente
Artículo 5
Toda Persona O Empresa Que Tenga Entre Sus Actividades, Principal O Accesoriamente, El Negocio De Curtiembre O Tenería, Está Obligada A Llevar Los Libros De Contabilidad Correspondientes De Modo Que De Sus Asientos Pueda Deducirse El Capital Destinado A Tal Actividad
Decreto 1484 de 1947 · por medio del cual se reglamenta el recaudo del impuesto creado por el artículo 3° del Decreto legislativo número 1698 de 1942.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.