Micelio

Artículo 13

Si En El Examen Que Se Practica Antes Del Desembarque O Paso De La Frontera A Animales Protegidos Con Un Certificado De Sanidad Se Comprueban Casos De Enfermedad Contagiosa O Hay Sospecha De Que La Traen, Aquéllos Serán Sometidos A Las Siguientes Medidas, Según Las Enfermedades De Que Se Trate: A) Peste Bovina

Decreto 354 de 1928 · Por el cual se reglamenta el servicio de sanidad pecuaria en los puertos y fronteras nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si en el examen que se practica antes del desembarque o paso de la frontera a animales protegidos con un certificado de sanidad se comprueban casos de enfermedad contagiosa o hay sospecha de que la traen, aquéllos serán sometidos a las siguientes medidas, según las enfermedades de que se trate

a)

Peste bovina . Peri-neumonía exudativa contagiosa-Se dará muerte a los animales enfermos y sospechosos, y sus cadáveres y pieles serán tratados conforme a las disposiciones que para estas enfermedades se dicten en el reglamento general de Policía Sanitaria.

b)

Fiebre aftosa -Se dará muerte a los animales enfermos los sospechosos serán rechazados.

c)

Muermo -Todos los equinos que se importen al país serán sometidos a la intropalpebro-reacción meleinica. Se dará muerte a los que en el exámen clínico y en el experimental resulten en enfermos los sospechosos serán marcados y sometidos a un período de aislamiento y observación de treinta días, al cabo de los cuales se les practicará una nueva reacción y si en ésta no se presenta ningún caso positivo, serán admitidos en el país.

d)

Sarna de los ovinos -Se dará muerte a los atacados y los contaminados serán sometidos a período de aislamiento y observación de veinte días durante el cual se les hará el esquileo y baño antisarnico; después, si fuere el caso, se autorizará su entrada al país.

e)

Viruela ovina -Se matarán y destruirán totalmente los animales enfermos, y los sospechosos serán admitidos si resultan sanos después de treinta días de observación, durante los cuales, se les aplicará las medidas profilácticas necesarias.

f)

Carbones sintomático y hemático -Se matarán y destruirán los animales enfermos, y los sospechosos después del último caso que haya ocurrido serán sometidos a diez días de observación , al cabo de los cuales, previa las medidas profilácticas serán admitidos, caso de que no resulten enfermos.

g)

Aborto infeccioso -Todas las hembras y reproductores bovinos que lleguen al país serán sometidos a la prueba de la aglutinación, y si resultaren enfermos, se dará muerte a las hembras y los machos serán castrados y desinfectados. Si la reacción es negativa o dudosa, las hembras serán sometidas a treinta días de observación al cabo de los cuales se les practicará una nueva reacción y si no se presentan nuevos casos se permitirá la entrada de los animales.

h)

Tuberculosis -Todos los animales que se importen con destino a la formación de hatos, serán sometidos a la interpalpebro-reacción tuberculinica. A los que den reacción positiva, se les dará muerte, y los demás serán admitidos después de marcarlos y ordenar que se practique una nueva reacción tuberculina al cabo de dos meses de permanencia en el país. j) Fiebre de Malta - Los caprinos que se importen serán sometidos a la suero-aglutinación; si ésta resulta positiva, se dará muerte a los enfermos, y si fuere negativa serán admitidos. Los inmigrantes que, a juicio de las autoridades sanitarias, resulten atacados de la fiebre mediterránea, no podrán manejar animales de la especie que puede ser atacada por dicha enfermedad. k) Durina - Los machos atacados serán castrados y previa desinfección podrá permitirse su entrada. Se dará muerte a las hembras infectadas, y serán rechazadas las sospechosas.

i)

Piroplasmosis - Se dará muerte a los animales atacados, y los sospechosos serán sometidos al baño garrapaticida antes de permitirse su entrada. n) Septicemia, Tifosis, peste y afecciones difteriobariolosas de las aves - Se dará muerte, tanto a los animales enfermos como a los sospechosos, y sus cadáveres serán destruídos. o) Papera, afecciones tifoides de los equinos - Los animales enfermos serán tratados antes de entrar al país, y no se permitirá su ingreso sino cuando, a juicio del veterinario haya desaparecido las manifestaciones morbosas, los sospechosos serán sometidos a ocho días de observación, al cabo de los cuales serán admitidos si resultaren sanos. p) Agalaxia contagiosa - se dará muerte a los enfermos, y sus cadáveres serán destruídos; los sospechosos serán observados durante treinta dias.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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