Micelio

Artículo 6

Los Fiscales De Los Tribunales Superiores Tendrán Corto Auxiliar Un Escribiente, Cada Uno

Decreto 1714 de 1936 · Por el cual se establece la división judicial del país

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los Fiscales de los Tribunales Superiores tendrán corto Auxiliar un Escribiente, cada uno. Los Fiscales de los Tribunales de Bogotá, Ibagué, Medellín, Pasto, Popayán y Tunja, tendrán, además, un Oficial Mayor cada uno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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