El monto de los impuestos retenidos será acreditado directamente a cada contribuyente en la liquidación oficial del impuesto sobre la renta y complementarios del correspondiente año gravable, con base en las relaciones de los retenedores de que trata el artículo 7° de este Decreto, previamente aprobadas por los respectivos Jefes de Contabilidad de las Administraciones Regionales de Impuestos Nacionales.
Decreto 320 de 1969 →Vigente
Artículo 10
El Monto De Los Impuestos Retenidos Será Acreditado Directamente A Cada Contribuyente En La Liquidación Oficial Del Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios Del Correspondiente Año Gravable, Con Base En Las Relaciones De Los Retenedores De Que Trata El Artículo 7° De Este Decreto, Previamente Aprobadas Por Los Respectivos Jefes De Contabilidad De Las Administraciones Regionales De Impuestos Nacionales
Decreto 320 de 1969 · Por el cual se reglamenta el artículo 6° del Decreto-ley 3190 de 1963
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.