Micelio

Artículo 26

Término Para Realizar El Estudio De Nivel De Riesgo

Decreto 1740 de 2010 · por el cual se reglamenta el artículo 81 de la Ley 418 de 1997, modificada y prorrogada por las leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Término para realizar el estudio de nivel de riesgo . El estudio de nivel de riesgo deberá realizarse por la Policía Nacional en un término no superior a los 30 días hábiles siguientes a la solicitud presentada por el respectivo Programa. CAPÍTULO II Revisión, modificación, suspensión y terminación de las medidas de protección

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1740 de 2010