Término para realizar el estudio de nivel de riesgo . El estudio de nivel de riesgo deberá realizarse por la Policía Nacional en un término no superior a los 30 días hábiles siguientes a la solicitud presentada por el respectivo Programa. CAPÍTULO II Revisión, modificación, suspensión y terminación de las medidas de protección
Decreto 1740 de 2010 →Vigente
Artículo 26
Término Para Realizar El Estudio De Nivel De Riesgo
Decreto 1740 de 2010 · por el cual se reglamenta el artículo 81 de la Ley 418 de 1997, modificada y prorrogada por las leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.