El Consejo de Cooperación y la Superintendencia de Cooperativas tendrán el siguiente personal subalterno: un Secretario, con cien pesos ($100) mensuales, un Contador Inspector encargado de la estadística, con cien pesos ($100) mensuales; un Escribiente, con cincuenta pesos mensuales ($50). Las funciones del personal subalterno se señalarán por resoluciones del Ministerio de Industrias.
Decreto 1339 de 1932 →Vigente
Artículo 55
El Consejo De Cooperación Y La Superintendencia De Cooperativas Tendrán El Siguiente Personal Subalterno: Un Secretario, Con Cien Pesos ($100) Mensuales, Un Contador Inspector Encargado De La Estadística, Con Cien Pesos ($100) Mensuales; Un Escribiente, Con Cincuenta Pesos Mensuales ($50)
Decreto 1339 de 1932 · POR EL CUAL SE REGLAMENTAN LA LEY 134 DE 1931 Y LOS DECRETOS NUMEROS 874 Y 1108 DE 1932, SOBRE SOCIEDADES COOPERATIVAS
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.