Micelio

Artículo 25

En La Cabecera Del Circuito Civil De Cali, Habrá Cuatro (4) Jueces; En La Cabecera De Cada Uno De Los Circuitos Civiles De Istmina Y Palmira, Habrá Un Juez; En La Cabecera Del Circuito Penal De Cali, Habrá Dos (2) Jueces; En La Cabecera De Cada Uno De Los Circuitos Penales De Istmina Y Palmira, Habrá Un Juez; En La Cabecera De Cada Uno De Los Circuitos Promiscuos De Buenaventura Y Nuqui, Habrá Un Juez; En La Cabecera De Cada Uno De Los Circuitos Promiscuos De Buenaventura Y Nuqui, Habrá Un Juez

Decreto 1714 de 1936 · Por el cual se establece la división judicial del país

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En la cabecera del Circuito Civil de Cali, habrá cuatro (4) Jueces; en la cabecera de cada uno de los Circuitos Civiles de Istmina y Palmira, habrá un Juez; en la cabecera del Circuito Penal de Cali, habrá dos (2) Jueces; en la cabecera de cada uno de los Circuitos Penales de Istmina y Palmira, habrá un Juez; en la cabecera de cada uno de los Circuitos Promiscuos de Buenaventura y Nuqui, habrá un Juez; en la cabecera de cada uno de los Circuitos Promiscuos de Buenaventura y Nuqui, habrá un Juez.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1714 de 1936