Beneficiarios. En caso de fallecimiento de un empleado público o trabajador oficial en servicio, el seguro por muerte a que se refiere el artículo anterior se pagará a los beneficiarios que a continuación se determinen
La mitad al cónyuge sobreviviente y la otra mitad a los hijos legítimos y naturales del empleado o trabajador, en concurrencia estos últimos en las proporciones establecidas por la ley civil.
Si no hubiere cónyuge sobreviviente ni hijos naturales, la prestación corresponderá íntegramente a los hijos legítimos.
Si no hubiere hijos legítimos, la porción de éstos corresponde a los hijos naturales en concurrencia con el cónyuge sobreviviente.
Si no hubiere cónyuge sobreviviente, ni hijos legítimos, el monto de la prestación se dividirá así la mitad para los padres legítimos o naturales y la otra mitad para los hijos naturales.
A falta de padres legítimos o naturales, llevarán toda la prestación los hijos naturales.
Si no concurriere ninguna de las personas indicadas en este artículo, llamadas en el orden preferencial en el establecido, la prestación se pagará a los hermanos menores de edad previa comprobación de que dependían de él para su subsistencia.