Micelio

Artículo 7

Los Ocupantes De Lotes Da Terreno Dentro De Los Bienes De La Nación Denominados Hacienda De Santo Domingo, San José De Sevilla, Fundación Y De Los Terrenos Reservados Por La Nación Para Las Minas De Muzo Y Coscuez, Y Los Adquiridos Para Las Salinas De Recetor Y Pajarito, Podrán Dirigir Memoriales Al Ministro De Hacienda, Debiendo Acompañarlos Da Todos Los Datos Necesarios Para Determinar Los Linderos, La Cabida, Las Mejoras Hachas Y Demas Circunstancias Que, El Respectivo Interesado, Debe Hacer Constar , En Cada Caso

Decreto 399 de 1923 · Por el cual se reglamenta la Ley 9a de 1923, que da unas autorizaciones al Gobierno y al Municipio de Toro, y se dictan providencias sobre administración de bienes nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los ocupantes de lotes da terreno dentro de los bienes de la Nación denominados hacienda de Santo Domingo, San José de Sevilla, Fundación y de los terrenos reservados por la Nación para las minas de Muzo y Coscuez, y los adquiridos para las Salinas de Recetor y Pajarito, podrán dirigir memoriales al Ministro de Hacienda, debiendo acompañarlos da todos los datos necesarios para determinar los linderos, la cabida, las mejoras hachas y demas circunstancias que, el respectivo interesado, debe hacer constar , en cada caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 399 de 1923